Artículo 77. Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones.
1. La asamblea general puede autorizar la emisión de participaciones especiales con carácter de deuda subordinada, para captar recursos financieros de los socios o de terceras personas, y fijar sus condiciones de emisión. Estas participaciones especiales son libremente transmisibles y han de ajustarse a la normativa reguladora del mercado de valores. 2. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos como una forma de financiación voluntaria de los socios o de terceras personas no socias, títulos que pueden tener la consideración de valores mobiliarios y que dan derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, que, en todo caso, tiene que estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa. Está permitido incorporar a los mismos un interés fijo. 3. El acuerdo de emisión de títulos participativos puede establecer el derecho de asistencia de los titulares que no son socios de la cooperativa a la asamblea general y al consejo rector, con voz y sin voto. La regulación de la emisión del título participativo ha de atenerse a la legislación vigente en materia financiera. 4. La cooperativa, por acuerdo de la asamblea general, puede emitir obligaciones cuyo régimen tiene que someterse a la legislación de aplicación a la materia.Equivalencia Normativa
-Art. 53 Ley 27/1999 LGC. Participaciones especiales. -Art. 54 Ley 27/1999 LGC. Otras financiaciones. - Equivalencia Ley anterior Art.62 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaAsientos Contables
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Siguiente: Artículo 78. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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