Artículo 139. Funciones del registro.
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones: a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho registro. b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas. c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría. d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas. e) Las demás que le atribuyan esta ley o sus normas de desarrollo.Equivalencia Normativa
Art. 15 Ley 4/1999. Funciones del registro.Siguiente: Artículo 140 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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