Artículo 15. Libro de inscripción de asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
1. En el libro de inscripción de asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas se inscribirán las entidades asociativas que adquieran tal condición. 2. Cada entidad constituida dará lugar a la apertura de una nueva hoja registral en la que deberá constar: a) Número de inscripción. b) La denominación de la entidad asociativa. c) El domicilio social de la entidad asociativa. d) La denominación social, clase y código de identificación fiscal de las entidades asociadas o federadas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.