Artículo 14. Libros de registro.
En el Registro de Cooperativas se llevarán los siguientes libros: - Libro diario de presentación de documentos. - Libro de inscripción de sociedades cooperativas. - Libro de inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.Legislación
Art. 60 Ley 27/1999 LGC. Documentación social.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 14 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.