Artículo 15. Asientos registrales.
1. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. 2. La extensión de los asientos se realizará de forma sucinta, remitiéndose al consiguiente archivo, donde constará el documento objeto de la inscripción. 3. La inscripción de los actos constitutivos señalados en el artículo 13.5, así como los actos relativos al otorgamiento, modificación, revocación y sustitución de poderes de gestión y administración, se practicará en virtud de documento público. 4. Las inscripciones de los actos relativos a nombramiento y cese de los miembros de los órganos sociales y cambio del domicilio social dentro o fuera del municipio en el que se desarrolle la actividad cooperativizada, según lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, se podrán practicar también mediante certificación con las firmas del secretario y del presidente del consejo rector, legitimadas notarialmente o autenticadas por funcionario competente.Legislación
Artículo 4 Domicilio.Artículo 13 Organización y eficacia del Registro.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 15 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.