Artículo 141. Convenios intercooperativos.
1. Las cooperativas pueden suscribir con otras cooperativas convenios o acuerdos intercooperativos para el cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de dichos convenios o acuerdos, la cooperativa y sus socios pueden realizar operaciones de suministro, entrega de productos o servicios en las demás cooperativas firmantes del acuerdo o convenio, sin más restricción que las que se puedan derivar de la singularidad o la complejidad de las operaciones cooperativizadas ofrecidas, de los estatutos sociales o de las disposiciones legales. Estas operaciones tienen la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los socios, salvo las operaciones con las secciones de crédito. 2. Las cooperativas que dispongan de sitio web corporativo, en los términos que establece la presente ley, deben hacer públicos los convenios y acuerdos intercooperativos que suscriban con otras cooperativas. Las que no dispongan de sitio web corporativo deben hacer públicos los convenios en el tablón de anuncios de su domicilio social, sin perjuicio de que puedan arbitrar otras fórmulas de publicidad que consideren adecuadas para informar a los socios.Equivalencia Normativa
-Art. 78 Ley 27/1999 LGC. Grupo cooperativo. -Art. 79 Ley 27/1999 LGC. Otras formas de colaboración económica. - Equivalencia Ley anterior Art.126 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 142. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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