Artículo 142. Medidas de fomento.
1. Las cooperativas, independientemente de su calificación fiscal, tendrán la condición de mayoristas, por lo que les serán de aplicación los precios o tarifas correspondientes, pudiendo detallar como minoristas en la distribución o venta. 2. No tendrán la consideración de ventas, resultando como operaciones societarias internas, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen las cooperativas a sus socios, ya sean producidos por las mismas o adquiridos a terceros para el cumplimiento de sus fines sociales. 3. Las cooperativas que concentren sus empresas mediante cualquiera de las figuras jurídicas reconocidas legalmente, así como otras formas de colaboración económica, gozarán de todos los beneficios otorgados en la legislación aplicable sobre agrupación y concentración de empresas. 4. Las cooperativas tendrán derecho preferente en los casos de empate en los concursos y subastas en que participen, convocados por las Administraciones públicas gallegas y entes dependientes de las mismas, para la realización de obras, servicios y suministros.NOTA: APARTADO 5 DEROGADO por Ley Autonómica 14/2011 de 16 de diciembre. 5. La Xunta de Galicia podrá calificar como entidades de carácter no lucrativo las cooperativas que, por su objeto, actividad y criterios económicos de funcionamiento, acrediten su función social. Estas cooperativas tendrán como condición mínima que los excedentes de explotación de la actividad, en caso de existir, se reinvertirán en su totalidad en la mejora de la cooperativa. 6. La Consellería competente en materia de economía y hacienda podrá adoptar las medidas oportunas para que los títulos y valores emitidos por sociedades cooperativas a fin de atender su objeto social sean calificados como aptos a los efectos de cubrir el coeficiente de inversión obligatoria de las cajas de ahorros, de acuerdo con las disposiciones que les sean de aplicación. A estos efectos, se destinará, como mínimo, el porcentaje que determine esta Consellería del total del fondo de las cajas de ahorros ocupado en inversiones obligatorias calificadas por la citada Consellería.Equivalencia Normativa
D.A. Segunda Ley 27/1999 LGC. Creación del Consejo para el Fomento de la Economía Social.D.A. Undécima Ley 27/1999 LGC. Programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo.D.A. Duodécima Ley 27/1999 LGC. Medidas de fomento para la creación de empleo.Siguiente: ESTATUTOS PARA COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA (Artículo 103.2 de la Ley 27/1999)
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