Artículo 144. Principios generales.
Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.Equivalencia Normativa
Art. 137 Ley 4/1999. Principios generales.Siguiente: Artículo 145 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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