Artículo 15. Libro de inscripción de asociaciones de cooperativas.
Los datos que deberán hacerse constar para la identificación de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y otras entidades asociativas que agrupen mayoritariamente a cooperativas son los siguientes: denominación, domicilio social, Territorio Histórico, clase y NIF. Asimismo, en el ángulo superior derecho de la hoja se hará constar, el número de inscripción de la entidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.