Artículo 16. Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones.
El Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones se llevará mediante fichas individualizadas para cada cooperativa, o asociación en las que se hará constar la denominación de la entidad y su número de inscripción, clase de Libro o copia certificada del acta habilitado o legalizado, fecha de habilitación o legalización y, en su caso, remisión a la resolución donde se identifique la huella digital correspondiente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.