Artículo 15 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Normativa
Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Artículo 15. Requisitos de los documentos presentados para registro.




    1. Para proceder a la calificación y, en su caso, asiento registral que corresponda, los documentos presentados a tal efecto han de observar los siguientes requisitos formales:

    a) En los actos que hayan de formalizarse mediante escritura pública, ésta habrá de reseñar suficientemente los elementos que resulten obligados para cada caso en aplicación de la Ley de Cooperativas y demás normas legales de carácter necesario.
    b) En los actos societarios que se refieran a otorgamiento o modificación de poderes generales de gestión y dirección, las facultades conferidas se transcribirán al correspondiente instrumento público con expresión de su alcance y amplitud, así como los datos de identificación de quienes resulten apoderados, presentándose copia autorizada de la correspondiente escritura pública.
    c) En los actos formalizados por certificación societaria relativos a nombramiento de miembros del órgano de gobierno, interventores, Comité de Recursos o liquidadores de la sociedad, se harán constar los datos de identificación personal de cada uno de ellos, la aceptación del cargo por el interesado y, en su caso, la expresa reseña de su declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 41 de la Ley de Cooperativas.

    2. Las certificaciones de actos societarios sujetos a registro serán suscritas por el Secretario de la sociedad con el visado de su Presidente, salvo en los supuestos de Administrador único, en que las suscribirá éste, y en los del artículo 29.4 de la Ley de Cooperativas, en que se estará al acta notarial. Quienes suscriban la correspondiente certificación responderán de su contenido y del cumplimiento de la obligación de su presentación en forma y plazo al Registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    3. Los documentos a que se refieren los apartados anteriores se acompañarán al escrito de solicitud de registro, que suscribirá el Presidente de la sociedad o la persona apoderada por la misma o designada al efecto en la escritura de constitución, con la que se seguirán las actuaciones posteriores.

    4. El Registro, cuando lo estime necesario, podrá disponer la compulsa de las firmas que figuren en las certificaciones que se le presenten o, en su caso, disponer que sean legitimadas notarialmente por los interesados.

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