Artículo 16 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Normativa
Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Artículo 16. Plazos de presentación.




    1. Las solicitudes de inscripción constitutiva habrán de formularse en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública. Si transcurriesen más de seis meses, deberá acompañarse ratificación en instrumento público de dicha escritura de constitución, que será otorgado con antelación inferior a un mes al de su presentación al Registro. En todo caso, transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura inicial sin haber cumplimentado las antedichas obligaciones, el Registro podrá denegar definitivamente la inscripción solicitada, con los efectos que de ello se deriven.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior es de aplicación a la inscripción de los demás actos en que sea preceptivo el otorgamiento de escritura pública, a tenor de la Ley de Cooperativas y de este Reglamento.

    3. La solicitud de inscripción registral de actos en que no sea preceptiva su elevación a escritura pública, se presentará al Registro en término máximo de un mes desde la producción del acto. Transcurridos seis meses sin haber presentado tal solicitud, requerirá la ratificación del acto por parte del órgano que lo produjo, que se certificará en la forma establecida en el artículo 15.

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