Artículo 17. Libro fichero de depósito de cuentas.
El Libro fichero de depósito de cuentas se llevará mediante fichas individualizadas para cada cooperativa, o, asociación, en las que se hará constar: la denominación social de la entidad y su número de inscripción, tipo de documento depositado, fecha de depósito, y ejercicio económico a que hace referencia el depósito y remisión a la resolución donde se identifique la huella digital correspondiente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.