Artículo 18. Clases
1. En los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: a) Inscripciones. b) Anotaciones preventivas. c) Cancelaciones. d) Notas marginales. 2. La persona responsable de asesoría jurídica a que se refiere el artículo 3.4 a) párrafo segundo, fechará y autorizará con su firma los asientos, que se extenderán, en los términos acordados en la resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de cooperativas, y con referencia a la misma.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.