Artículo 18. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 18. Actos de inscripción obligatoria.




    1. Son de inscripción obligatoria y han de constar en las hojas abiertas a cada sociedad los siguientes actos: a) La constitución de la sociedad, que debe ser la primera inscripción que figura en las mismas.

    b) El cambio de domicilio.

    c) La modificación de los estatutos sociales, incluido el cambio de clase de cooperativa.

    d) El nombramiento, el cese y las delegaciones de los miembros del consejo rector y de la intervención de cuentas u otros órganos sociales regulados por estatutos, la dirección general, la dirección de las secciones de crédito y, si procede, los auditores de cuentas. Deben hacerse constar tanto los miembros titulares como los miembros suplentes.

    e) La creación y la baja de las secciones de crédito a las que se refiere el artículo 6.5.

    f) Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como sus modificaciones, su revocación y su sustitución. No es obligatoria, en cambio, la inscripción de los poderes generales para pleitos o para la realización de actos concretos.

    g) El acuerdo de disolución de la cooperativa y de nombramiento de sus liquidadores.

    h) La fusión, propia o por absorción, y la escisión.

    i) La transformación de la cooperativa en cualquier otra entidad.

    j) La liquidación de la sociedad.

    k) El concurso, las medidas administrativas y judiciales de intervención, y las resoluciones judiciales o administrativas, si es preceptivo realizar su inscripción.

    l) El depósito de las cuentas anuales, por anotación marginal.

    m) La creación, la supresión, la modificación y el traslado del sitio web corporativo.

    2. Los acuerdos de la letra k han de ser comunicados al Registro General de Cooperativas por el órgano judicial o administrativo que los adoptó.

Legislación



Artículo 6 Ley 12/2015. Secciones de la cooperativa.
Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.13 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Siguiente: Artículo 19. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos