Artículo 19 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 19. Extensión de los asientos.



    1. La extensión de los asientos se hará de forma sucinta, remitiéndose al archivo correspondiente donde conste el documento objeto de inscripción.

    2. Los asientos del Registro se extenderán en la lengua oficial de la CAPV en que aparezcan redactados los documentos objeto de inscripción.

    A efectos de exhibición o certificación, se garantizará la traducción a cualquiera de las citadas lenguas oficiales, a solicitud de la persona interesada.

    3. Los asientos se practicarán a continuación unos de otros.

    Los datos u otras circunstancias ya inscritos podrán sustituirse por simples referencias, con objeto de evitar su reiteración.

    4. Cuando en los asientos haya de hacerse constar la identidad de una persona física, se consignarán su nombre y apellidos. Para la identificación de las personas jurídicas se hará constar la denominación social de la entidad.

    5. Las cantidades, fechas y cifras que hagan referencia al capital social, se expresarán en letras. En los demás casos podrán emplearse cifras.



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