Artículo 19. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 19. Tracto sucesivo.



    1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será preciso la previa inscripción del sujeto. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de su nombramiento.

    2. La inscripción del cese y nombramiento de los órganos de la cooperativa y de otros sujetos inscribibles, requerirá la previa inscripción de los anteriores que se hubieran producido.

    3. Los actos con eficacia actual emanados de cargos sociales que no fueron inscritos estando vigente su mandato, podrán inscribirse, aunque este mandato hubiera finalizado, siempre que se acredite el nombramiento y la legitimación de los otorgantes mediante certificado expedido por la entidad solicitante.

    4. Si se interrumpe el tracto sucesivo se reanudará mediante la inscripción de aquellos actos que no hubieren sido inscritos en su momento, y en caso de que éstos fuesen varios, se practicarán de forma simultánea, otorgándole a cada uno su respectivo asiento correlativo, en el que se hará mención a esta circunstancia.

    5. En caso de que, habiéndose presentado la documentación correspondiente ante la unidad registral competente, ésta no se hubiese inscrito, la inscripción se practicará en el momento de conocerse la omisión. Si se hubiese practicado algún asiento correspondiente a un acto cronológicamente posterior, el Registro inscribirá el acto haciendo mención a esta circunstancia.

Siguiente: Artículo 20. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos