Artículo 20. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 20. Práctica de los asientos.



    1. Los asientos se practicarán en virtud de:

    a) Resolución expresa dictada por la autoridad administrativa de la que dependa la correspondiente unidad del registro.

    b) Resolución judicial o administrativa, dictada por órgano competente.

    c) Laudo arbitral.

    d) Acto administrativo, en el supuesto de dictarse nota defectos, previsto por el artículo 31.

    e) Documento privado, en el supuesto de nombramiento de auditores de cuentas, previsto por el artículo 81.

    2. Para practicar asientos relativos a las cooperativas de crédito y de seguros, deberá acreditarse el cumplimiento previo de los requisitos exigidos en la normativa específica aplicable a este tipo de entidades. A estos efectos la Consejería competente en materia de entidades de crédito y seguro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá las funciones que le correspondan sobre estas clases de cooperativas.

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