Artículo 20 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 20. Ordenación de los asientos.



    1. Las inscripciones y sus cancelaciones, extendidas en los libros de inscripciones, se practicarán en la columna derecha destinada a los asientos, a continuación, una de otra y se enumerarán de forma correlativa mediante números.

    2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se practicarán en la forma señalada para las inscripciones y sus cancelaciones.

    3. Las notas marginales se practicarán en el margen izquierdo de la hoja registral y se expresará clara y sucintamente, en su caso, la relación que tengan con la inscripción registral a la que vengan referidas.

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