Artículo 20. Ordenación de los asientos.
1. Las inscripciones y sus cancelaciones, extendidas en los libros de inscripciones, se practicarán en la columna derecha destinada a los asientos, a continuación, una de otra y se enumerarán de forma correlativa mediante números. 2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se practicarán en la forma señalada para las inscripciones y sus cancelaciones. 3. Las notas marginales se practicarán en el margen izquierdo de la hoja registral y se expresará clara y sucintamente, en su caso, la relación que tengan con la inscripción registral a la que vengan referidas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.