Artículo 21. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 21. Expedientes registrales.



    1. Los documentos que accedan al registro se incorporarán al expediente de cada entidad cooperativa. En cada expediente registral se archivarán las solicitudes, los títulos, los actos administrativos y demás documentos de la entidad que hayan integrado un procedimiento administrativo registral.

    2. La documentación relativa a los depósitos de cuentas se archivará separadamente por entidades y ejercicios económicos y la de legalización de libros sociales y contables se incorporará a un fichero específico en el que se archivarán por orden cronológico de su producción.

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