Artículo 21. Expedientes registrales.
1. Los documentos que accedan al registro se incorporarán al expediente de cada entidad cooperativa. En cada expediente registral se archivarán las solicitudes, los títulos, los actos administrativos y demás documentos de la entidad que hayan integrado un procedimiento administrativo registral. 2. La documentación relativa a los depósitos de cuentas se archivará separadamente por entidades y ejercicios económicos y la de legalización de libros sociales y contables se incorporará a un fichero específico en el que se archivarán por orden cronológico de su producción.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.