Artículo 21. Contenido de los asientos.
Todo asiento de inscripción, cancelación o anotación preventiva ha de contener, al menos, las siguientes circunstancias: a) Naturaleza y clase de documento. b) Lugar y fecha del documento. c) Los datos de su autorización o expedición, así como el nombre del notario o la notaria autorizante o el juez o jueza, tribunal o persona funcionaria que lo expide en el caso de los documentos públicos, o el nombre de las personas que suscriben los documentos privados. d) Fecha del asiento y firma de la persona responsable de asesoría jurídica a que se refiere el artículo 3.4 a) párrafo segundo del presente reglamento.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.