Artículo 22. Rectificación de errores.
1. Para la rectificación de errores materiales, de oficio o a instancia de interesado, el registro practicará la rectificación registral que proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la comunicará a quienes resulten interesados. 2. La resolución de rectificación dará lugar a la extensión de un asiento de rectificación al que se otorgará un nuevo número, en el que se expresarán claramente los conceptos erróneos, los términos que sustituyan a los errores y la declaración de haber quedado rectificado el asiento primitivo. 3. La rectificación de un asiento dará lugar a la extensión en el asiento erróneo de una nota marginal en la que se hará referencia al asiento de corrección, así como a la corrección por el mismo procedimiento del resto de los asientos relativos a las materias afectadas, aunque se encontrasen en otros libros o ficheros auxiliares. 4. La rectificación de las notas marginales se extenderá lo más cerca posible de las rectificadas, efectuándose asimismo en la rectificada la remisión a la nueva nota marginal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.