Artículo 22. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 22. Rectificación de errores.



    1. Para la rectificación de errores materiales, de oficio o a instancia de interesado, el registro practicará la rectificación registral que proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la comunicará a quienes resulten interesados.

    2. La resolución de rectificación dará lugar a la extensión de un asiento de rectificación al que se otorgará un nuevo número, en el que se expresarán claramente los conceptos erróneos, los términos que sustituyan a los errores y la declaración de haber quedado rectificado el asiento primitivo.

    3. La rectificación de un asiento dará lugar a la extensión en el asiento erróneo de una nota marginal en la que se hará referencia al asiento de corrección, así como a la corrección por el mismo procedimiento del resto de los asientos relativos a las materias afectadas, aunque se encontrasen en otros libros o ficheros auxiliares.

    4. La rectificación de las notas marginales se extenderá lo más cerca posible de las rectificadas, efectuándose asimismo en la rectificada la remisión a la nueva nota marginal.

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