Artículo 22 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 22. Rectificación de errores.



    1. La rectificación de los errores cometidos en alguna inscripción, cancelación, anotación preventiva o nota marginal, se realizará mediante la extensión de un nuevo asiento al que se otorgará un número nuevo y en el que se expresará con claridad cuál es el error rectificado, así como los términos en que el asiento debiera haberse practicado originariamente.

    2. Si los errores en el asiento derivaran de algún error material en la resolución que dio lugar a la práctica del mismo, se rectificarán aplicando el procedimiento previsto en las normas sobre procedimiento administrativo común para corregir errores materiales, aritméticos o, de hecho, originando un nuevo asiento al que se otorgará un número nuevo y en el que se expresará con claridad cuál es el error rectificado, así como los términos en que la resolución y, en consecuencia el asiento, debiera haberse realizado originariamente.

    3. Rectificado un asiento, se rectificarán también los demás relacionados, que contengan ese defecto, aunque se encuentre en otros libros, en los mismos términos previstos en los números anteriores.

Siguiente: Artículo 23 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos