Artículo 21. Facultades resolutorias y recursos.
1. La competencia para dictar las resoluciones a que se refiere el artículo anterior corresponde al Subdirector general de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, a propuesta del funcionario que se encuentre directamente al frente del Registro. 2. Las resoluciones del Registro sobre inscripciones son susceptibles de recurso de alzada ante el Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.