Artículo 22. Inscripción parcial.
Podrá acordarse la inscripción parcial, de oficio o a instancia del interesado, cuando el título presentado a inscripción contenga actos que puedan calificarse como procedentes, aun cuando otros recogidos en el mismo título no merezcan tal calificación, siempre que aquellos no queden afectados o condicionados por éstos. La inscripción parcial sólo acogerá a los actos calificados como procedentes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.