Artículo 23. Reproducción de hojas registrales.
Cuando se hiciere difícil la consulta de los folios registrales que integran los libros del registro a causa de su deterioro derivado de la utilización de procedimientos informáticos o por cualquier otra causa, los asientos en ellos contenidos se reproducirán, en función de lo anotado en ellos y de los títulos a los que se refieren, depositados en el registro, así como de las resoluciones adoptadas sobre los mismos. Dicha reproducción se realizará por resolución del titular de la dirección competente en materia de cooperativas, que se inscribirá en un nuevo folio, con el mismo número que el correspondiente al folio deteriorado, que contenga todos sus asientos, haciendo constar que son reproducidos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.