Artículo 24. Solicitudes de inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas por vía telemática, mediante formularios normalizados disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Si se trata de documentos privados deberán estar firmados electrónicamente, en los términos indicados en el artículo 33 del presente reglamento. 3. Si se trata de documentos notariales que contengan actos susceptibles de asiento en el registro, se presentarán, igualmente, por vía telemática, mediante copia autorizada electrónica con firma electrónica reconocida del notario o notaria autorizante, interviniente o responsable del protocolo, a través del Sistema de Información central del Consejo General del Notariado debidamente conectado con el sistema de información del registro a través de la «Pasarela de Interoperabilidad con Notarios» (PIN) de la «Plataforma Tecnológica para la e-Administración» del Gobierno Vasco, Platea u otras herramientas tecnológicas para la e-Administración del Gobierno Vasco, que les sustituyan. En la expedición de las copias autorizadas electrónicas se hará constar expresamente la finalidad para la que se expide, siendo solo válidas para dicha finalidad, y su destinatario. 4. La agregación ordenada de la solicitud y demás documentos electrónicos generados, recibidos o incorporados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de sus funciones de Registro de sociedades Cooperativas, a las que es de aplicación la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, forman el expediente electrónico registral correspondiente, quedando registrados en el Archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.