Artículo 25. Ámbito de la calificación.
1. La calificación registral se extenderá a los extremos previstos en el artículo 6. 2. Se considerarán faltas de legalidad formal de los documentos inscribibles, las que afecten a su validez, según las normas que determinan su forma, siempre que resulten de los documentos presentados. Del mismo modo, se apreciará la omisión o la expresión sin claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que necesariamente deba contener la inscripción, la legitimación de las personas otorgantes de los documentos objeto de inscripción, salvo en el caso previsto en el apartado primero de la disposición final primera del Decreto por el que aprueba el presente reglamento, y la validez del contenido de dichos documentos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.