Artículo 26. Plazo para la calificación y práctica de asientos.
1. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, los asientos se practicarán con carácter general dentro del plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. El plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de las sociedades cooperativas pequeñas, no será superior a los diez días, a contar desde la presentación de la solicitud, plazo que se reducirá a cinco días en el supuesto de que los estatutos correspondan al modelo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional octava de Ley 11/2019, de 20 de diciembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.