Artículo 27. Calificación.
1. El titular de la dirección competente en materia de cooperativas realizará por resolución, la calificación registral, que se entenderá limitada a los solos efectos de la inscripción. Como resultado de la misma, se procederá, en su caso, por la persona responsable de asesoría jurídica a que se refiere el artículo 3.4 a) párrafo segundo del presente reglamento, a la extensión del asiento solicitado. 2. La calificación deberá ser global y unitaria. 3. La resolución de calificación será motivada. En los supuestos de denegación de la extensión del asiento, la resolución de calificación expondrá los hechos y las disposiciones infringidas, indicando con claridad todos los defectos por los que proceda la denegación. 4. La resolución de calificación habrá de ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo común.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.