Artículo 27 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 27. Calificación.



    1. El titular de la dirección competente en materia de cooperativas realizará por resolución, la calificación registral, que se entenderá limitada a los solos efectos de la inscripción. Como resultado de la misma, se procederá, en su caso, por la persona responsable de asesoría jurídica a que se refiere el artículo 3.4 a) párrafo segundo del presente reglamento, a la extensión del asiento solicitado.

    2. La calificación deberá ser global y unitaria.

    3. La resolución de calificación será motivada.

    En los supuestos de denegación de la extensión del asiento, la resolución de calificación expondrá los hechos y las disposiciones infringidas, indicando con claridad todos los defectos por los que proceda la denegación.

    4. La resolución de calificación habrá de ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo común.


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