Artículo 28. Efectos de la calificación.
1. Si el título no contuviera defectos, se practicarán, de conformidad con el artículo anterior, los asientos solicitados. 2. Si el título contuviera defectos, se denegará motivadamente la inscripción, de conformidad con el mismo artículo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.