Artículo 28 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 28. Efectos de la calificación.



    1. Si el título no contuviera defectos, se practicarán, de conformidad con el artículo anterior, los asientos solicitados.

    2. Si el título contuviera defectos, se denegará motivadamente la inscripción, de conformidad con el mismo artículo.



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