Artículo 28. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 28. Inicio del procedimiento.



    1. El procedimiento de inscripción de los actos que afecten a las cooperativas y asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas en el registro se iniciará a solicitud de la cooperativa o entidad asociativa interesada, o de oficio, en los supuestos establecidos en este reglamento.

    2. Las solicitudes de inscripción a instancia de la cooperativa o entidad asociativa interesada podrán presentarse por quienes ostenten su representación. Para la constitución inicial, dicha representación corresponde a todos sus promotores, o a quienes hayan sido designados al efecto en la escritura de constitución.

    3. Cuando los actos registrables deriven de lo establecido en resolución judicial firme o de resolución administrativa firme en dicha vía, serán aportados al registro por quien corresponda conforme a este reglamento.

     4. Los mandamientos judiciales de inscripción registral se presentarán al registro por la representación procesal a la que les fueren librados.

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