Artículo 28. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de inscripción de los actos que afecten a las cooperativas y asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas en el registro se iniciará a solicitud de la cooperativa o entidad asociativa interesada, o de oficio, en los supuestos establecidos en este reglamento. 2. Las solicitudes de inscripción a instancia de la cooperativa o entidad asociativa interesada podrán presentarse por quienes ostenten su representación. Para la constitución inicial, dicha representación corresponde a todos sus promotores, o a quienes hayan sido designados al efecto en la escritura de constitución. 3. Cuando los actos registrables deriven de lo establecido en resolución judicial firme o de resolución administrativa firme en dicha vía, serán aportados al registro por quien corresponda conforme a este reglamento. 4. Los mandamientos judiciales de inscripción registral se presentarán al registro por la representación procesal a la que les fueren librados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.