Artículo 29. Plazo de solicitud y documentación necesaria.
1. Las solicitudes de inscripción habrán de presentarse en los plazos establecidos en este reglamento para cada tipo de acto. No obstante, transcurridos los plazos correspondientes, la unidad registral competente tramitará el procedimiento de inscripción, excepto en el supuesto de constitución de la cooperativa que se estará a lo dispuesto en el artículo 34. 2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación: a) Título inscribible, en la forma indicada por el artículo 25 y con los requisitos que, para cada acto, exijan la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, y el presente reglamento. b) Documento acreditativo del pago, exención o no sujeción a los tributos que correspondan al título a inscribir, en su caso. c) La documentación específica que, en su caso, se requiera para cada tipo de acto por el presente reglamento.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.