Artículo 29. Inscripción parcial del título.
1. Si el título inscribible contuviera varios hechos, actos o negocios independientes unos de otros, los defectos apreciados en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás, debiendo practicarse, respecto de estos, los asientos solicitados. 2. Si los defectos apreciados afectaran a una parte del título y no impidieran la inscripción del resto, deberá practicarse su inscripción parcial. Esta inscripción solo será posible cuando las cláusulas o estipulaciones defectuosas sean meramente potestativas o cuando su omisión en la inscripción quede suplida por las normas legales correspondientes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.