Artículo 29. Órganos de la sociedad.
Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes: 1. La Asamblea general. 2. El Consejo Rector. 3. La Intervención. 4. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras figuras de carácter consultivo, asesor de dirección o gerencia, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, sin que, en ningún caso, éstas puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.Equivalencia Normativa
Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.Siguiente: Artículo 30. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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