Artículo 30. Recursos contra la calificación.
1. Contra la resolución de calificación que atribuya al título algún defecto que impida su inscripción en el Registro cabrá formular, con carácter general en aplicación del presente reglamento, recurso de alzada, que se interpondrá ante el órgano superior jerárquico del que los dicte y se sustanciará conforme a las normas sobre procedimiento administrativo común. 2. No obstante, contra actos dictados en aplicación del derecho sustantivo cooperativo se interpondrá la correspondiente demanda judicial ante los juzgados y tribunales mercantiles, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable. 3. Están legitimadas para la interposición del recurso de alzada, la persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de esta y quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos u otros para tal objeto. 4. En ningún caso los recursos contra la calificación tendrán carácter contradictorio entre partes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.