Artículo 32. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 32. Representación.




    1. Salvo disposición estatutaria en contra, cada socio o socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona, no pudiendo esta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común.

    2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación.

    3. Cualquier otro aspecto relativo a la representación se regulará reglamentariamente.

Equivalencia Normativa



Art. 27 Ley 27/1999 LGC. Voto por representante.

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