Artículo 33. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legal o estatutariamente se establezca una mayoría cualificada. 2. Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar: a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias. b) La emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o cualquier otra fórmula de financiación ajena admitida por la legislación mercantil. c) La modificación de los estatutos sociales. d) La transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos del inmovilizado que constituyan más del veinte por ciento del mismo. e) La fusión, escisión, transformación, disolución o reactivación de la sociedad cooperativa. f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en esta ley o en los estatutos.Equivalencia Normativa
Art. 28 Ley 27/1999 LGC. Adopción de acuerdos.Siguiente: Artículo 34. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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