Artículo 33. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 33. Inscripción parcial.



    1. Si el título inscribible contuviera varios hechos, actos o negocios independientes unos de otros, los defectos que se apreciasen en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás, debiendo practicarse respecto de éstos, los asientos solicitados.

    2. Si los defectos apreciados afectasen a una parte del título y no impidieran la inscripción del resto, podrá practicarse su inscripción parcial. En particular, se entenderá que cabe la inscripción parcial prescindiendo de las cláusulas o estipulaciones defectuosas, cuando éstas fueren meramente potestativas o cuando su omisión en la inscripción quede suplida por las normas legales correspondientes.

    3. Si la inscripción parcial resultare posible, el encargado del registro la practicará siempre que se hubiese previsto en el título o se hubiese solicitado por el interesado, en cuyo caso se hará constar así en nota marginal al pie del título.

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