Artículo 34. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 34. Plazo de solicitud y documentación necesaria.




    1. La constitución de la cooperativa deberá inscribirse con carácter constitutivo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. El título necesario para la constitución de la cooperativa será escritura pública, que será otorgada por todos los promotores o por las personas facultadas a tal efecto por la asamblea constituyente, en su caso.

    3. Las personas facultadas deberán solicitar, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública, la inscripción de la sociedad en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, aportando junto a la documentación indicada en el artículo 29, el código de identificación fiscal de la cooperativa, si le ha sido asignado por la administración tributaria, o en caso contrario, deberán comunicarlo al registro en el plazo de un mes desde la asignación.

    4. Si la solicitud se presentase transcurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura, a tenor de lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, deberá acompañarse a la solicitud la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a dos meses de dicha solicitud.

    En todo caso, las personas fundadoras y administradoras, que también pueden instar la referida solicitud, responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se irrogaren por el incumplimiento de esta obligación.

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