Artículo 47. Recursos propios.
1. Tendrán la consideración de recursos propios de la cooperativa, junto a los previstos al respecto de forma expresa en la legislación mercantil y cooperativa, los considerados como tales en este artículo. 2. Tendrán la consideración de fondos propios variables: a) El capital social regulado como tal en otros artículos de esta Ley Foral. b) La deuda perpetua subordinada no exigible hasta la liquidación pero reembolsable sin consentimiento de acreedores transcurridos al menos cinco años. c) La financiación subordinada de plazo igual o superior a treinta años, siempre que resten al menos diez años desde la fecha de contabilización hasta la fecha de vencimiento. En el caso de las letras b) y c), será necesario utilizar la expresión «Fondos Propios Variables» para su contabilización en balance. 3. Tendrá la consideración de capital social fijo cualquier modalidad de deuda perpetua subordinada no exigible hasta la liquidación de la cooperativa receptora y no reembolsable con anterioridad salvo con consentimiento expreso o tácito de acreedores. 4. Tendrá la consideración de «otros recursos propios» cualquier otra modalidad de deuda perpetua subordinada no exigible hasta la liquidación de la cooperativa, distinta de las indicadas en los números anteriores. 5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán aportaciones «subordinadas» las que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes. 6. La retribución de las inversiones financieras permanentes captadas por las cooperativas, sea fija, variable o participativa, tendrá, en todo caso, carácter de gasto deducible para la determinación de la cifra de beneficios.Equivalencia Normativa
Art. 46 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones obligatorias. Art. 47 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones voluntarias.Asientos Contables
- Por los fondos propios.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.- Por las participaciones calificadas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.Siguiente: Artículo 48. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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