Artículo 38. Estatutos sociales.
1. Las menciones mínimas de los estatutos sociales, para su inscripción en el Registro deberán corresponder a las señaladas en el artículo 13 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, con las especificaciones reguladas en los preceptos siguientes de este reglamento. 2. Los estatutos podrán regular, además, pactos y condiciones que las personas socias estimen convenientes, siempre que no se opongan a los principios configuradores de la sociedad cooperativa, ni a las leyes. Por ello, no será válido establecer diferencias arbitrarias entre personas socias de la misma clase, sean o no personas fundadoras.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.