Artículo 39. Denominación.
Deberá consignarse junto con la denominación elegida, exclusivamente, la indicación.Sociedad Cooperativa o S. Coop., o para el caso de las sociedades cooperativas pequeñas, Sociedad Cooperativa Pequeña o su abreviatura S. Coop. Pequeña. Si se trata de cooperativa profesional, a las anteriores indicaciones habrá de añadirse la expresión profesional o su abreviatura P.. Además, la denominación se ajustará para su formación válida a lo dispuesto por el artículo 91 y siguientes del presente reglamento.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.