Artículo 39 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 39. Denominación.



    Deberá consignarse junto con la denominación elegida, exclusivamente, la indicación.

Sociedad Cooperativa o S. Coop., o para el caso de las sociedades cooperativas pequeñas, Sociedad Cooperativa Pequeña o su abreviatura S. Coop. Pequeña. Si se trata de cooperativa profesional, a las anteriores indicaciones habrá de añadirse la expresión profesional o su abreviatura P..

    Además, la denominación se ajustará para su formación válida a lo dispuesto por el artículo 91 y siguientes del presente reglamento.

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