Artículo 3. Denominación.
1. Las cooperativas regidas por la presente ley deberán incluir necesariamente en su denominación los términos "Sociedad Cooperativa Madrileña" o su abreviatura "S. Coop. Mad.", denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad. 2. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase. 3. Las cooperativas de segundo o ulterior grado indicarán en su denominación el grado cooperativo que les corresponda, debiendo añadir los términos "de Segundo Grado" a su denominación, o la referencia al grado que corresponda. Se podrá utilizar la abreviatura "2.o Grado", o la referencia equivalente al grado que corresponda.Equivalencia Normativa
Art. 3 Ley 4/1999. Denominación.Siguiente: Artículo 4 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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