Artículo 4. Domicilio social.
Las entidades reguladas por la presente ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad, bien en aquél en el que centralicen su gestión administrativa.Equivalencia Normativa
Art. 4 Ley 4/1999. Domicilio social.Siguiente: Artículo 5 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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