Artículo 40. Órganos necesarios.
1. La sociedad cooperativa se estructura en órganos, a los que corresponde expresar la voluntad social en aquellos asuntos integrados en su respectivo ámbito de competencia. 2. Toda sociedad cooperativa contará necesariamente con los siguientes órganos sociales: a) La asamblea general, donde se integran todos los socios. b) El órgano de administración. 3. La regulación estatutaria de estos órganos necesarios habrá de observar las previsiones que esta Ley les dedica.Equivalencia Normativa
Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.Siguiente: Artículo 41. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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