Artículo 40. Gestión de los asientos registrales.
1. Los asientos registrales se realizarán por extracto, pudiendo incorporarse el texto íntegro del documento mediante el uso de medios informáticos, y con remisión al archivo donde consta el documento objeto de inscripción. 2. Tendrán prioridad en la tramitación las solicitudes de inscripción según el orden de su entrada en el Registro. 3. El Registro aplicará el principio de tracto sucesivo, de forma que no podrá producirse una inscripción o anotación sin la de los actos previos de inscripción o anotación que sea preceptiva, cuando condicionen el contenido del acto cuyo registro se solicite.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.