Artículo 42. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 42. Transformación de sociedades civiles, mercantiles y asociaciones en cooperativas.



    1. La transformación de las sociedades civiles, mercantiles y asociaciones en sociedades cooperativas deberá inscribirse con carácter constitutivo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha

    2. El título necesario para la inscripción de la transformación de la cooperativa será escritura pública, que deberá contener las menciones previstas en el artículo 13 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, para la constitución de una cooperativa.

    3. De acuerdo con el artículo 99.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, la escritura de transformación se presentará para su inscripción en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Balance de la sociedad cerrado el día anterior a la fecha del acuerdo de transformación.

    b) Certificación del registro público en la que consten la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes y la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación.

    c) El informe de una o varias personas expertas independientes que posean la habilitación legal correspondiente sobre el valor del patrimonio no dinerario.

    d) La participación en el capital social que corresponda a cada uno de los socios.

    Inscrita la transformación, el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha lo comunicará de oficio al registro público correspondiente.

    4. De acuerdo con el artículo 99.4 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, si la legislación aplicable a las sociedades que se transforman en cooperativas reconociere a los socios el derecho de separación en caso de transformación o de modificación de los estatutos, la escritura pública de transformación contendrá la relación de quienes hayan hecho uso del mismo y el capital que representen, así como el balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura.

    5. La solicitud de inscripción de la transformación en el registro se presentará en el plazo de dos meses a partir del otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

    6. Una vez inscrita la transformación, el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha lo comunicará de oficio al registro público correspondiente en que constare inscrita anteriormente la sociedad transformada, a los efectos registrales oportunos.

    7. En la hoja registral abierta se inscribirán en primer lugar los antecedentes registrales, y como segundo asiento la transformación.

    8. Las sociedades cooperativas europeas que, al amparo de lo previsto por el artículo 76 del Reglamento (CE) n.° 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) se transformen en sociedades cooperativas sujetas a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, deberán inscribir dicha transformación en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en este artículo.

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