Artículo 43. Transformación de cooperativas en asociaciones y sociedades civiles y mercantiles.
1. La transformación de una sociedad cooperativa inscrita en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha en asociación, sociedad civil o mercantil, cualquiera que fuere su clase, deberá inscribirse con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. El título necesario para la inscripción de la transformación de la cooperativa será escritura pública. 3 De acuerdo con el apartado, e) del artículo 100.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, el acuerdo de transformación será elevado a escritura pública, que habrá de ser otorgada por la cooperativa y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales, contendrá las menciones exigidas por la citada Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, así como la relación de socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen. 4. De acuerdo con el apartado, f) del artículo 100.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, la escritura pública de transformación de la cooperativa se presentará en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, acompañada del balance de la sociedad cerrado el día anterior a la fecha del acuerdo de transformación y del balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura si algún socio hubiera ejercitado el derecho de separación. El citado registro emitirá certificación en la que consten la transcripción literal de todos los asientos que hayan de quedar vigentes y la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación. Al emitirse la certificación se extenderá nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que se transforma. 5. Inscrita la transformación, el registrador mercantil lo comunicará de oficio al registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, que procederá a la inmediata cancelación de los asientos relativos a la sociedad. 6. En el caso de transformación de la sociedad cooperativa sobre la que haya recaído resolución firme de descalificación deberá observarse lo previsto por el artículo 162.4 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, sobre el plazo máximo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolución administrativa, para practicar la transformación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.