Artículo 42. Duración
1. Los estatutos habrán de contener la duración de la cooperativa. 2. En el supuesto que se establezca un plazo determinado, se especificará el mismo, indicándose su comienzo. En otro caso, se entenderá que la fecha de comienzo corresponde a la de la fecha de la escritura de constitución.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.